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← Volver al blog18 de junio de 2026

Calor extremo y trabajo al aire libre: qué exige la normativa ante los avisos de la AEMET

Ante avisos naranja o rojo de la AEMET es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la jornada. Qué exige el RD 486/1997 y cómo aplicarlo por sectores.

Con el verano ya encima, vuelven los episodios de calor extremo y, con ellos, una obligación que muchas empresas todavía no han incorporado bien a su gestión preventiva: desde mayo de 2023, cuando la AEMET emite un aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas ordinarias no bastan, adaptar las condiciones de trabajo —incluida la reducción o modificación de la jornada— no es una recomendación: es obligatorio. Afecta especialmente a construcción, agricultura, logística y, en general, a cualquier actividad al aire libre o en locales que no pueden cerrarse.

Qué dice exactamente la norma

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, añadió una disposición adicional única al Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, titulada «Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre». En síntesis:

  1. En los trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, deben adoptarse medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
  2. Esas medidas deben derivar de la evaluación de riesgos laborales y pueden incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que concurra el fenómeno adverso, cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección.
  3. Si la AEMET emite un aviso de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. La disposición se aplica a todos los lugares de trabajo, incluidos los excluidos del ámbito general del RD 486/1997 (obras de construcción temporales o móviles, campos de cultivo…).

Dos matices importantes. Primero: el aviso naranja o rojo no implica automáticamente parar la actividad; obliga a adaptar las condiciones cuando las medidas ordinarias (hidratación, sombra, rotación, pausas) no son suficientes. Segundo: la decisión no puede improvisarse el día del aviso; debe estar prevista en la planificación preventiva, con un procedimiento claro de quién consulta los avisos, quién decide y qué se aplica en cada escenario.

Qué debe recoger la evaluación de riesgos

La propia disposición adicional marca el contenido mínimo. La evaluación debe considerar:

  • El fenómeno meteorológico en sí (temperatura, radiación solar, humedad) y su previsión, tomando como referencia los avisos oficiales de la AEMET.
  • Las características de la tarea: carga física, ritmo, exposición directa al sol, uso de EPI que dificulten la disipación del calor.
  • Las características personales o el estado biológico conocido de cada persona trabajadora: patologías previas, embarazo, edad, medicación, falta de aclimatación.

Para trabajos con carga térmica significativa, el INSST propone metodologías de evaluación específicas como el índice WBGT (NTP 1189, de 2023), que permite valorar el riesgo de estrés térmico combinando temperatura, humedad y radiación con el consumo metabólico de la tarea.

Medidas prácticas por sectores

Sector Medidas típicas
Construcción Reorganizar tajos para hacer en horas centrales los trabajos en interior o a la sombra; adelantar la entrada; pausas frecuentes en zonas sombreadas; agua fresca accesible en el tajo; vigilar especialmente cubiertas, encofrados y trabajos con EPI pesados
Agricultura Adelantar la jornada al amanecer; rotación en tareas de mayor esfuerzo; sombra y agua en parcela; atención a personal recién incorporado en campañas de recolección (sin aclimatar); protocolo de actuación ante síntomas
Logística y reparto Planificar rutas evitando las horas centrales; climatizar o ventilar muelles y zonas de carga; hidratación en vehículos; flexibilizar ventanas de entrega en episodios de aviso naranja o rojo; atención a la última milla a pie o en moto

En todos los casos, el material divulgativo del INSST para trabajo a la intemperie (campaña «Con sol, #EsTiempoDePrevención») insiste en lo básico: hidratación frecuente sin esperar a tener sed, sombra en descansos, ropa adecuada, protección solar e información a los trabajadores sobre los síntomas de alarma.

El golpe de calor es accidente de trabajo

El golpe de calor es la consecuencia más grave del estrés térmico y puede ser mortal. Si se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, opera la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social: salvo prueba en contrario, se considera accidente de trabajo. Esto tiene consecuencias directas: investigación obligatoria del accidente, posible recargo de prestaciones si hubo infracción de medidas de seguridad y responsabilidad administrativa —el incumplimiento de la normativa sobre condiciones ambientales puede constituir infracción grave o muy grave en materia de PRL conforme a la LISOS—.

Vigilancia de la salud y aclimatación

Dos aspectos que la Inspección revisa y que suelen fallar:

  • Vigilancia de la salud específica: los reconocimientos médicos deben contemplar la exposición a calor cuando sea un riesgo del puesto, e identificar a las personas especialmente sensibles (cardiopatías, diabetes, obesidad, medicación que afecte a la termorregulación, embarazo), a quienes hay que aplicar medidas adicionales.
  • Aclimatación: la tolerancia al calor se adquiere de forma progresiva con la exposición repetida, a lo largo de los primeros días de trabajo en condiciones calurosas, y se pierde tras ausencias prolongadas. Las incorporaciones nuevas y los retornos de vacaciones o baja son los momentos de mayor riesgo: conviene graduar la carga de trabajo y extremar la supervisión durante ese periodo.

La Inspección de Trabajo vigila cada verano

Desde 2021, la ITSS activa cada verano una campaña específica sobre riesgos por altas temperaturas dentro de su Plan Estival. En la edición de 2025, puesta en marcha en junio de ese año, envió 112.620 comunicaciones a empresas de los sectores con mayor exposición —construcción, agricultura, jardinería, recogida de residuos, hostelería y ocio al aire libre— y la amplió como novedad al comercio minorista y los mercadillos, además de dirigirse a empresas de nueva creación y a aquellas en las que ya se habían detectado incumplimientos en 2024. El patrón es claro: cada verano la campaña se refuerza y se amplía, así que lo prudente es llegar a julio con los deberes hechos.

Qué debe hacer tu empresa antes del primer aviso naranja

  1. Revisar la evaluación de riesgos para incluir expresamente el estrés térmico y los fenómenos meteorológicos adversos en los puestos afectados.
  2. Definir un procedimiento de actuación ante avisos de la AEMET: quién los consulta a diario, qué umbral activa qué medidas y quién decide la adaptación o reducción de jornada.
  3. Planificar las medidas organizativas (cambios de horario, rotación, pausas, tareas alternativas) y las materiales (agua, sombra, ventilación, ropa).
  4. Formar e informar a trabajadores y mandos: síntomas del golpe de calor, primeros auxilios y actuación ante una emergencia.
  5. Coordinar con contratas y ETT en centros compartidos: la obligación alcanza a todo el personal presente en el centro de trabajo.
  6. Documentarlo todo: si llega la Inspección tras un aviso rojo, tendrás que acreditar qué hiciste y cuándo.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

El calor extremo ya no admite improvisación: la norma exige tener el escenario previsto antes de que llegue el aviso. En BIA Seguridad Industrial podemos ayudarte a llegar preparado al verano:

  • Consultoría de cumplimiento: revisión de tu evaluación de riesgos y elaboración del procedimiento de actuación ante avisos de la AEMET, adaptado a tus centros y tareas.
  • Formación PRL para trabajadores y mandos: estrés térmico, primeros auxilios y actuación ante emergencias, además de la formación obligatoria por convenio en construcción y metal.
  • Coordinación de seguridad y salud y supervisores de seguridad en obras y trabajos al aire libre con riesgo elevado.
  • Coordinación de actividades empresariales (CAE) para asegurar que tus contratas también cumplen las medidas frente al calor en tus centros.

Si quieres revisar cómo está tu empresa antes de la primera ola de calor, contacta con nosotros y lo vemos juntos.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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