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← Volver al blog10 de marzo de 2026

Empresas extranjeras en España: obligaciones de PRL en el desplazamiento de trabajadores

Comunicación previa a la autoridad laboral, PRL española aplicable, representante en España y CAE con contratas extranjeras: lo que exige la Ley 45/1999 y vigila la ITSS.

Cada vez es más habitual: una empresa portuguesa monta una línea de producción en una planta española, una contrata polaca ejecuta el mantenimiento de una parada, un fabricante alemán envía a sus técnicos a poner en marcha una máquina. Cuando una empresa establecida en otro Estado miembro de la UE o del EEE desplaza temporalmente trabajadores a España para prestar un servicio, no basta con cumplir la normativa de su país de origen: durante el desplazamiento debe garantizar las condiciones de trabajo españolas, incluida la prevención de riesgos laborales, y cumplir obligaciones administrativas concretas.

Esto afecta a dos perfiles de lector: la empresa extranjera que viene a trabajar a España y, sobre todo, la empresa española que la contrata o la recibe en su centro de trabajo, que no puede desentenderse de lo que haga su contrata comunitaria.

El marco normativo, en dos niveles

Nivel europeo. La Directiva 96/71/CE estableció que los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios tienen garantizadas las condiciones de trabajo del país de acogida en un núcleo duro de materias, entre ellas expresamente "la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo". La Directiva (UE) 2018/957 la reformó para reforzar la igualdad retributiva ("mismo trabajo, misma remuneración en el mismo lugar") y crear la figura del desplazamiento de larga duración: superados los 12 meses (ampliables a 18 con notificación motivada), se aplican al desplazado prácticamente todas las condiciones de trabajo del país de acogida.

Nivel español. La transposición es la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Ha sido reformada en varias ocasiones: el Real Decreto-ley 9/2017 incorporó la Directiva 2014/67/UE (la directiva "de garantía de cumplimiento", que reforzó comunicación, documentación, cooperación entre inspecciones y ejecución transfronteriza de sanciones) y el Real Decreto-ley 7/2021 traspuso la Directiva 2018/957.

La comunicación previa de desplazamiento

Es la obligación administrativa central. La empresa extranjera debe comunicar el desplazamiento, por medios electrónicos y antes de su inicio, a la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde se vayan a prestar los servicios.

La comunicación debe incluir, entre otros datos: identificación de la empresa y su domicilio fiscal, datos de los trabajadores desplazados, empresa o centro de trabajo en España donde se prestará el servicio, fechas de inicio y duración previstas, tipo de servicio y la persona designada como representante de enlace con las autoridades españolas.

Excepción: no se exige comunicación cuando la duración del desplazamiento no excede de 8 días, salvo que se trate de empresas de trabajo temporal, que deben comunicar siempre.

Qué normativa de PRL se aplica a los desplazados

La regla es clara: la del país de acogida. El artículo 3 de la Ley 45/1999 obliga a la empresa desplazante a garantizar a sus trabajadores, durante el desplazamiento en España, las condiciones españolas en materia de tiempo de trabajo, retribución mínima aplicable y, expresamente, prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.

En la práctica, eso significa que a los trabajos ejecutados en España les aplican la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario: evaluación de los riesgos de los trabajos que se van a realizar aquí, medidas preventivas y equipos de protección conformes a la normativa española, información y formación comprensibles para el trabajador, y vigilancia de la salud adecuada a los riesgos del puesto. Que la empresa tenga su organización preventiva articulada según la legislación de origen no la exime de cumplir el estándar español en el trabajo que desarrolla en España.

CAE con contratas extranjeras: mismas exigencias

Cuando la empresa desplazada concurre en un centro de trabajo español con otras empresas, aplica íntegramente el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. El empresario titular y el principal tienen frente a la contrata comunitaria los mismos deberes de información, instrucciones y vigilancia que frente a una contrata española — repasamos ese reparto de obligaciones en este artículo sobre el empresario titular y el principal en la CAE.

Traducido a documentación, a la contrata extranjera se le debe exigir lo mismo que a cualquier otra: evaluación de riesgos y planificación preventiva de los trabajos contratados, acreditación de formación e información de los trabajadores (en un idioma que comprendan), aptitud médica, entrega de EPIs y, además, copia de la comunicación de desplazamiento. Conviene tenerlo presente: si la contrata comunitaria incumple en materia preventiva dentro de tu centro, la empresa principal española puede verse arrastrada, porque la LISOS contempla supuestos de responsabilidad solidaria en contratas de la propia actividad.

Representante en España y documentación disponible

Desde la reforma del RD-ley 9/2017, la empresa desplazante debe designar un representante en España que sirva de enlace con las autoridades y que pueda recibir notificaciones, y debe tener disponible en España —para la Inspección de Trabajo— la documentación de la relación laboral: contratos, registros de jornada, justificantes de pago del salario y demás documentación exigible durante el desplazamiento.

Qué sanciona la ITSS

El artículo 10 de la LISOS tipifica específicamente las infracciones en esta materia:

Gravedad Conducta típica Multa (art. 40 LISOS)
Leve Defectos formales en la comunicación de desplazamiento Hasta 750 €
Grave Comunicación fuera de plazo, no designar representante o no tener disponible la documentación en España 751 – 7.500 €
Muy grave Ausencia total de comunicación, o falsedad u ocultación de sus datos 7.501 – 225.018 €

La Inspección de Trabajo, además, coopera con las autoridades de los demás Estados miembros: las sanciones impuestas en España pueden ejecutarse en el país de establecimiento de la empresa, y viceversa.

Y a la inversa: si tu empresa española desplaza trabajadores a la UE

El esquema es simétrico. Si desplazas trabajadores a otro Estado miembro para prestar un servicio, cada país tiene su propia comunicación previa de desplazamiento ante su autoridad competente (derivada de la Directiva 2014/67/UE), con sus plazos, su plataforma y sus requisitos de representante y documentación. Antes de enviar personal, verifica el trámite del país de destino, gestiona el documento A1 de Seguridad Social y asegúrate de cumplir las condiciones de trabajo —también las preventivas— del país de acogida.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

Si recibes contratas extranjeras en tus instalaciones o vas a trabajar desplazado, el punto crítico es siempre el mismo: control documental y coordinación real sobre el terreno.

  • CAE con Grupo BIA: con la plataforma de BIA 360 gestionamos la documentación preventiva de contratas y subcontratas, también cuando son empresas comunitarias desplazadas.
  • Coordinación de seguridad y salud y supervisores de seguridad para paradas, montajes y proyectos con concurrencia de empresas de varios países.
  • Formación PRL para tus equipos y verificación de la formación acreditada por las contratas.
  • Consultoría de cumplimiento: revisión de comunicaciones de desplazamiento, documentación exigible y reparto de obligaciones CAE antes de que llegue la Inspección.

Si tienes una obra, parada o proyecto con empresas extranjeras a la vista, contacta con nosotros y lo preparamos contigo.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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