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← Volver al blog14 de mayo de 2026

Evaluación de riesgos psicosociales: la obligación que la Inspección de Trabajo vigila cada vez más

Evaluar los riesgos psicosociales no es opcional: lo exige la Ley 31/1995 y la ITSS lo comprueba con el Criterio Técnico 104/2021. Qué factores evaluar, con qué métodos y qué errores evitar.

Todavía es habitual encontrar empresas con la evaluación de riesgos de seguridad, higiene y ergonomía al día... y ni una línea sobre riesgos psicosociales. La creencia de fondo suele ser la misma: "eso no es obligatorio hasta que salga una ley específica". Es un error, y cada vez más caro: la evaluación psicosocial es exigible desde 1995, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) dispone desde 2021 de un criterio técnico específico que ordena a sus inspectores comprobarla de forma sistemática. Si tu empresa tiene personas trabajando, este tema te afecta.

Por qué es obligatoria: no existe una "ley psicosocial", y no hace falta

La obligación no está en una norma aparte, sino en el corazón de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

  • El artículo 14 reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, con el correlativo deber empresarial de protección. No distingue entre tipos de riesgo.
  • El artículo 15 obliga a evaluar los riesgos que no se puedan evitar y a adaptar el trabajo a la persona, con mención expresa a la elección de equipos y métodos de trabajo y de producción, en particular para atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
  • El artículo 16 exige una evaluación inicial de riesgos que tenga en cuenta la naturaleza de la actividad y las características de los puestos y de las personas que los ocupan, y su actualización cuando cambien las condiciones de trabajo.

El Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) desarrolla esta obligación y reconoce la psicosociología aplicada como una de las cuatro especialidades preventivas. La conclusión es directa: la evaluación de riesgos debe abarcar todos los riesgos presentes en el puesto, y los psicosociales lo son. Una evaluación que los omite es una evaluación incompleta, sancionable como tal.

Qué factores hay que evaluar

Los factores psicosociales son condiciones de la organización del trabajo que pueden dañar la salud. Los bloques que cualquier evaluación seria debe cubrir son:

Factor Qué se analiza
Carga y ritmo de trabajo Exigencias cuantitativas y cognitivas, presión de tiempos, atención sostenida
Autonomía Capacidad de decidir sobre el ritmo, el método y las pausas
Tiempo de trabajo Jornada, turnos, nocturnidad, previsibilidad de horarios, desconexión
Relaciones y apoyo social Apoyo de mandos y compañeros, calidad del liderazgo, claridad de rol
Violencia y acoso Violencia externa (clientes, usuarios), acoso laboral y sexual, discriminación
Participación y reconocimiento Información, participación en cambios, desarrollo profesional, compensación

No hay dos empresas iguales: en atención al público pesará la violencia externa; en producción, el ritmo impuesto por la máquina; en trabajo a turnos, el tiempo de trabajo.

Métodos aceptados: FPSICO y CoPsoQ-ISTAS21

Para riesgos sin valores límite normativos, el artículo 5.3 del RD 39/1997 remite a guías del INSST y a métodos o criterios profesionales que den confianza equivalente. En psicosociales, los dos métodos cuantitativos de referencia en España son:

  • FPSICO 4.1, del propio INSST: aplicación pública y gratuita, con cuestionario validado, baremos y generación de informes por unidades de análisis. Es la referencia natural ante una actuación inspectora.
  • CoPsoQ-ISTAS21, adaptación española del cuestionario psicosocial de Copenhague, descrito en la NTP 703 del INSST: método participativo, validado y con 21 dimensiones de exposición.

Las técnicas cualitativas (entrevistas, grupos de discusión, observación) son complementos válidos, y en plantillas muy pequeñas pueden ser la vía principal, siempre con rigor metodológico documentado. Lo que no vale es un método inventado ad hoc sin validez contrastada.

El Criterio Técnico 104/2021: qué mira la Inspección

En 2021 la ITSS publicó el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, que unifica cómo actúan los inspectores en esta materia, tanto en campañas programadas como a raíz de denuncias. En la práctica, el inspector va a comprobar:

  • Que la evaluación de riesgos incluye los factores psicosociales de todos los puestos, no solo de algunos.
  • Que se ha usado un método válido y fiable, aplicado por técnicos con la especialidad.
  • Que ha habido consulta y participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso.
  • Que de los resultados se deriva una planificación de medidas preventivas con plazos y responsables, y que las medidas se ejecutan.
  • Que la evaluación se revisa cuando hay daños a la salud, cambios organizativos relevantes o indicios de ineficacia.

El criterio incluye además listados de comprobación y modelos de requerimiento: la actuación inspectora en psicosociales ya no depende del criterio individual de cada inspector, está protocolizada.

Los errores que más se repiten

  • Confundir encuesta de clima con evaluación de riesgos. Un estudio de clima o de satisfacción no identifica exposiciones, no aplica baremos validados y no cumple el RD 39/1997. Ante la Inspección, no es una evaluación.
  • Evaluar y guardar el informe en un cajón. Si los resultados no se traducen en una planificación preventiva con medidas concretas, la evaluación es papel mojado y el incumplimiento persiste.
  • No reevaluar nunca. Una evaluación de hace ocho años, anterior a una reestructuración, un ERTE o la implantación del teletrabajo, no refleja las condiciones actuales.
  • Hacerla sin participación. La consulta a los trabajadores no es cortesía: es una exigencia legal y una de las primeras comprobaciones del inspector.

La conexión con los planes de igualdad y los protocolos de acoso

La evaluación psicosocial no vive aislada. Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben disponer de medidas y procedimientos frente al acoso sexual y por razón de sexo, y las de 50 o más personas trabajadoras están además obligadas a contar con un plan de igualdad. La evaluación de riesgos psicosociales es la herramienta natural para detectar situaciones de violencia, acoso o discriminación y alimentar esos protocolos con datos reales de la organización. A la inversa, un protocolo de acoso sin evaluación psicosocial detrás es una carcasa sin diagnóstico: cuando llega el caso, la empresa no puede acreditar que hizo prevención primaria.

Qué debe hacer tu empresa

  1. Comprueba si tu evaluación de riesgos incluye los factores psicosociales de todos los puestos. Si no, estás en incumplimiento desde ya.
  2. Exige a tu servicio de prevención un método reconocido (FPSICO, CoPsoQ-ISTAS21) aplicado con participación de la plantilla.
  3. Convierte los resultados en un plan de medidas con responsables y plazos, y documenta su ejecución.
  4. Fija criterios de revisión: cambios organizativos, daños a la salud, denuncias internas.
  5. Alinea el resultado con tu protocolo de acoso y, si procede, con tu plan de igualdad.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

Si al leer esto has pensado "mi evaluación psicosocial no pasaría un requerimiento de la Inspección", es buen momento para actuar antes de que llegue la visita. Desde Grupo BIA podemos ayudarte con la consultoría de cumplimiento en PRL: revisión del estado de tu evaluación de riesgos, coordinación con tu servicio de prevención para que la parte psicosocial se haga con método y participación real, e integración de los resultados en tus protocolos de acoso y planes de igualdad. Y como buena parte de las medidas preventivas psicosociales pasan por los mandos intermedios, nuestra formación PRL incluye la capacitación de quienes gestionan equipos día a día.

Si quieres una revisión del estado de tu gestión psicosocial, contacta con nosotros y lo vemos sin compromiso.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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