Si tu empresa trabaja en obra o aplica el convenio del metal, la formación en prevención de riesgos laborales no la decides tú: te la marca el convenio colectivo, con horas concretas, contenidos por oficio y sistemas de acreditación propios (TPC y TPM). Es uno de los incumplimientos que más aparece en requerimientos de la Inspección de Trabajo y en los controles documentales de la coordinación de actividades empresariales (CAE): el trabajador tiene "un curso de PRL", pero no el curso que le corresponde por su oficio. En esta guía repasamos qué exige cada convenio, a quién, con qué vigencia y cómo se acredita.
Formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 vs. formación por convenio
El artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a todo empresario a garantizar a cada trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en su puesto de trabajo: en el momento de la contratación, cuando cambien sus funciones y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos. Debe impartirse dentro de la jornada (o descontarse de ella) y su coste nunca puede recaer en el trabajador.
La ley, sin embargo, no fija horas ni programas. Ahí entran los convenios sectoriales: en construcción y en metal, la negociación colectiva estatal ha concretado esa obligación genérica en itinerarios formativos con duraciones mínimas, contenidos por oficio, entidades homologadas y tarjetas acreditativas. Cumplir el convenio es la forma de demostrar que se cumple el artículo 19; un curso genérico que no respete ese esquema no libera al empresario.
Construcción: el esquema del VII Convenio General
El VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE-A-2023-19903) regula la formación en seguridad y salud en su Libro II y reserva esta materia a la negociación estatal: se aplica a toda empresa que realice actividades del sector, sea cual sea su convenio provincial.
Primer ciclo: Aula Permanente
Es la formación inicial de 8 horas sobre los riesgos generales del sector y los principios básicos de prevención. Habilita para acceder a obra a quien no ejecuta un oficio con riesgos específicos y es el escalón mínimo para cualquier persona que pise una obra.
Segundo ciclo: formación por puesto de trabajo u oficio
Es la formación específica de 20 horas para cada puesto u oficio recogido en el convenio (albañilería, encofrados, ferrallado, electricidad, fontanería, operadores de maquinaria, mandos, personal administrativo de obra, etc.), con una parte troncal común de 14 horas y una parte específica del oficio de 6 horas. La formación de 20 horas del oficio integra los contenidos del primer ciclo, por lo que quien la tiene no necesita además el curso de 8 horas.
Para quien asuma funciones preventivas de nivel básico (por ejemplo, como recurso preventivo), el convenio de construcción exige el curso de nivel básico de 60 horas.
¿Caduca? La TPC
El convenio de construcción no establece una caducidad ni un reciclaje periódico para esta formación, sin perjuicio de que deba actualizarse cuando cambien los riesgos o las funciones (art. 19 LPRL). Lo que sí caduca es la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), emitida por la Fundación Laboral de la Construcción: acredita la formación PRL recibida, la categoría y la experiencia en el sector, y tiene una vigencia de 5 años, renovable acreditando actividad en empresas del ámbito del convenio. La TPC es el estándar de facto que piden contratistas y plataformas CAE para dar acceso a obra.
Metal: el esquema del Convenio Estatal (CEM)
El IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (BOE-A-2022-479) obliga a que el 100 % de la plantilla disponga de formación PRL en función de su puesto, también en empresas que nunca pisan una obra: talleres, mantenimiento, instalaciones, fabricación.
| Colectivo | Formación mínima |
|---|---|
| Oficios de producción y mantenimiento | 20 horas (12 troncales + 8 específicas del oficio), presencial |
| Personal de oficinas | 6 horas (se admite teleformación) |
| Personal directivo | 6 horas (se admite teleformación) |
| Funciones preventivas de nivel básico | 50 horas |
| Trabajadores del metal en obras de construcción | 20 horas por oficio según el itinerario específico para obra |
Reciclaje periódico
A diferencia de la construcción, el convenio del metal sí exige formación de reciclaje: mínimo 4 horas cada 4 años (el III CEM la fijaba cada 3 años; el IV convenio amplió el plazo), y también cuando el trabajador haya estado más de un año continuado fuera del sector. Para los oficios es presencial; para directivos y oficinas se admite teleformación. Controlar estas fechas por trabajador es obligación de la empresa.
TPM y trabajos del metal en obra
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM), emitida por la FMF (Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo), acredita la formación PRL, la categoría y la experiencia, con vigencia de 5 años. Para el personal del metal que trabaja en obras de construcción existe además la TPC del sector del metal, fruto del acuerdo entre ambas fundaciones, que es la que habitualmente exigen los contratistas en obra.
Errores comunes que vemos en las empresas
- Creer que un curso genérico online de una hora "cubre la PRL". Ese curso puede servir como información inicial, pero no sustituye las 20 horas por oficio que exige el convenio aplicable.
- Tener la formación del artículo 19 pero no la de convenio (o al revés). Son la misma obligación, pero la de convenio fija el estándar: sin el curso del oficio, la empresa está en descubierto.
- Formar "en algo", pero no en el oficio correcto. Un soldador con el curso de albañilería no está correctamente formado: la parte específica debe corresponder al trabajo real.
- Subcontratar sin verificar TPC/TPM ni diplomas. En régimen de subcontratación y CAE, el contratista debe comprobar la formación de las empresas entrantes; "lo tendrá su empresa" no es defensa ante la Inspección ni ante un accidente.
- Descuidar reciclajes y renovaciones: el reciclaje cuatrienal del metal y la renovación de tarjetas a los 5 años requieren un seguimiento activo por trabajador.
- Impartir la formación fuera del circuito homologado. Para que compute en la TPC o la TPM, la formación debe impartirse por entidades homologadas por las fundaciones sectoriales o inscribirse en sus registros.
- Cargar el coste o el tiempo al trabajador: la formación es en jornada laboral (o compensada) y gratuita para el empleado, por ley.
Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA
En BIA Seguridad Industrial impartimos formación PRL de convenio de construcción y metal: primer y segundo ciclo por oficio, módulos de oficinas y directivos, nivel básico y reciclajes, con la acreditación necesaria para TPC y TPM. Además, si gestionas contratas, con la CAE de Grupo BIA puedes verificar de forma sistemática que cada trabajador que entra en tus centros u obras tiene la formación y la tarjeta que le corresponden.
Si no tienes claro qué itinerario aplica a tu plantilla o quieres auditar el estado formativo antes de que lo haga la Inspección, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.
En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.