Los incendios forestales de este verano están golpeando con dureza a varias zonas de España, con pérdida de vidas humanas, hogares destruidos y miles de personas evacuadas. Antes de cualquier análisis técnico, desde BIA Seguridad Industrial queremos trasladar nuestro más sincero apoyo a las familias afectadas y nuestro reconocimiento a los equipos de extinción y emergencias que siguen trabajando sobre el terreno.
En el plano normativo, el 30 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que establece medidas urgentes de protección laboral y de Seguridad Social para las personas trabajadoras y empresas afectadas. La norma entró en vigor el 31 de julio, con efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026.
Afecta a los municipios en los que los incendios han provocado medidas de protección civil —evacuaciones, confinamientos o restricciones de acceso—, con especial incidencia en las zonas declaradas en emergencia.
Las medidas, en resumen
Suspensión del contrato con prestación extraordinaria
Las personas trabajadoras que no puedan acceder a su domicilio, deban realizar tareas de recuperación de su vivienda o tengan que atender deberes de cuidado de familiares afectados podrán suspender su contrato de trabajo y acceder a una prestación extraordinaria del 70 % de la base reguladora (calculada sobre los últimos 180 días cotizados), con una duración máxima de cuatro meses.
Permiso por fallecimiento ampliado
En los fallecimientos relacionados con los incendios, el permiso se extiende hasta cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Garantía de indemnidad
Cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada como represalia por ejercer estos derechos será nula. Conviene que los departamentos de RR. HH. documenten con especial cuidado cualquier decisión organizativa que afecte a personas acogidas a estas medidas.
Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia afectados acceden a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar fuerza mayor y sin periodo mínimo de cotización, también hasta cuatro meses.
ERTE con exención total de cuotas
Las empresas que tramiten un ERTE vinculado a los incendios disfrutarán de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social entre agosto y noviembre de 2026 por los trabajadores con contrato suspendido o jornada reducida.
Qué debe hacer tu empresa
| Situación | Actuación |
|---|---|
| Trabajadores en municipios afectados | Informar de los nuevos derechos y canalizar las solicitudes de suspensión |
| Imposibilidad productiva por el incendio | Valorar ERTE por fuerza mayor con exención de cuotas |
| Personal fallecido o familiares afectados | Aplicar el permiso ampliado |
| Decisiones organizativas sobre afectados | Revisarlas jurídicamente: la represalia es nula |
La otra cara: las obligaciones preventivas siguen vigentes
El RD-ley 20/2026 es una norma de protección social reactiva: no crea nuevas obligaciones de prevención de riesgos laborales. Pero los incendios forestales y los episodios de calor extremo que los acompañan sí activan obligaciones preventivas que ya estaban en vigor y que la Inspección de Trabajo está vigilando de forma intensiva este verano:
- Desde el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó el RD 486/1997 de lugares de trabajo, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo ante fenómenos meteorológicos adversos, incluida la reducción o modificación de la jornada, cuando la AEMET emita avisos naranja o rojo y las medidas preventivas ordinarias no garanticen la protección.
- La evaluación de riesgos debe contemplar los riesgos derivados del trabajo al aire libre en episodios de calor, humo o proximidad de incendios, especialmente en agricultura, construcción y trabajos forestales.
- Ante un riesgo grave e inminente (por ejemplo, presencia de humo o proximidad del fuego), aplica el derecho de paralización de la actividad del artículo 21 de la Ley 31/1995.
Conclusión práctica
Si tu empresa opera en zonas afectadas: aplica las medidas sociales del RD-ley 20/2026 (suspensiones, permisos, ERTE con exención) y, en paralelo, revisa que tu plan de prevención cubre los escenarios de calor extremo e incendios: adaptación de jornada ante avisos de AEMET, protocolos de actuación y formación de los trabajadores expuestos. La parte social es nueva; la preventiva ya era exigible y es donde la Inspección está poniendo el foco.
Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA
Emergencias como la de este verano recuerdan que un plan de autoprotección y evacuación actualizado no es un trámite: es lo que marca la diferencia cuando hay que actuar. En BIA Seguridad Industrial llevamos más de 20 años ayudando a empresas a estar preparadas:
- Planes de autoprotección y emergencia: elaboración, actualización e implantación, incluyendo simulacros de evacuación.
- Coordinación de seguridad y salud y supervisores de seguridad para trabajos y proyectos con riesgo elevado.
- Formación PRL para tus trabajadores: desde la formación obligatoria por convenio hasta actuación ante emergencias.
- Coordinación de actividades empresariales (CAE) con la plataforma de Grupo BIA, para controlar la documentación preventiva de contratas y subcontratas.
Si quieres revisar el estado de tus planes de emergencia o la formación de tu plantilla, contacta con nosotros y lo vemos juntos.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.
En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.