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← Volver al blog16 de abril de 2026

¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?

La presencia del recurso preventivo es necesaria cuando concurren actividades de riesgo, existen trabajos peligrosos o lo exige la ITSS. Te explicamos los tres supuestos y qué ocurre si no se designa.

Técnico con casco y chaleco reflectante consultando por teléfono con un cuaderno en la mano
Técnico con casco y chaleco reflectante consultando por teléfono con un cuaderno en la mano

No en todas las obras de construcción es necesaria la presencia de un recurso preventivo. Sin embargo, cuando la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) exige contar con esta figura, no designarla puede derivar en consecuencias legales importantes.

En Grupo BIA, gracias a nuestra experiencia en seguridad industrial, analizamos qué establece la Ley 54/2003, cómo se interpreta en la práctica según el Criterio Técnico 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y en qué supuestos es obligatoria su presencia.

¿Cuándo es obligatoria la presencia de recurso preventivo en obra?

La necesidad de contar con un recurso preventivo está regulada por dos documentos que cumplen funciones diferentes, pero complementarias.

Por un lado, la Ley 54/2003 incorporó el artículo 32 bis a la Ley 31/1995 de PRL, estableciendo los supuestos en los que debe designarse un recurso preventivo. Por otro lado, dado que la redacción de la ley dejaba margen a la interpretación práctica, el Criterio Técnico 83/2010 de la ITSS aporta pautas para concretar cómo debe aplicarse esta obligación.

En conjunto, ambos textos permiten identificar claramente en qué casos debe designarse esta figura:

Concurren varias actividades que pueden aumentar el riesgo

"a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo." (Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, incorporado por la Ley 54/2003).

Dicho de otra manera, esta obligación surge cuando la interacción de varios trabajos ejecutados a la vez (o en secuencia) altera o incrementa el nivel de peligro inicial.

Por ejemplo:

  • Un equipo realiza trabajos de soldadura mientras otro lleva a cabo tareas de mantenimiento en la misma zona.
  • Varias empresas contratistas trabajan simultáneamente compartiendo accesos, equipos o zonas de paso.

Con relación a la letra a), el Criterio Técnico 83/2010 aclara que la mera concurrencia de empresas o trabajadores no justifica, por sí sola, la designación, sino únicamente cuando esa situación hace indispensable reforzar la vigilancia de las medidas preventivas.

Se realizan trabajos especialmente peligrosos

"b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales." (Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, incorporado por la Ley 54/2003).

En términos prácticos, no todos los trabajos de construcción exigen un recurso preventivo. La obligación aparece cuando se ejecutan actividades que la normativa considera de especial peligrosidad y que, por su naturaleza, exigen un control preventivo reforzado. El artículo 22 bis del RD 39/1997 las concreta:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Actividades con máquinas que carecen de declaración CE de conformidad y requieren la intervención de un organismo notificado.

En cuanto a la letra b), el Criterio Técnico 83/2010 indica que la designación responde a la peligrosidad de la actividad y que la presencia debe mantenerse únicamente mientras persistan las circunstancias que justifican dicha medida.

Lo requiere la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

"c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas." (Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, incorporado por la Ley 54/2003).

La ITSS puede exigir la presencia de un recurso preventivo cuando, durante una actuación inspectora, detecte condiciones que hagan necesario reforzar las medidas. Cabe destacar que esto no significa que se haya producido un accidente o exista un incumplimiento grave.

Por ejemplo:

  • Medidas preventivas insuficientes para controlar los riesgos existentes.
  • Cambios en las condiciones de la obra que requieren un mayor control.

Para el supuesto previsto en la letra c), el Criterio Técnico 83/2010 precisa que, al tratarse de una medida motivada por circunstancias concretas detectadas durante la visita, no constituye una obligación automática ni de aplicación generalizada a todas las obras.

¿Qué ocurre si no se designa un recurso preventivo cuando es obligatorio?

La presencia de un recurso preventivo es necesaria cuando se da alguno de los supuestos anteriores. Si, pese a ello, la empresa no cuenta con esta figura, está incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y puede enfrentarse a las siguientes consecuencias:

  • Sanciones administrativas elevadas: según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la falta de presencia de los recursos preventivos cuando es preceptiva se tipifica como infracción grave (art. 12.15.b), con multas de 2.451 a 49.180 euros. Si afecta a actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, es infracción muy grave (art. 13.8.b), con multas de 49.181 a 983.736 euros (cuantías del art. 40.2 LISOS).
  • Paralización inmediata de los trabajos: si la ITSS detecta la ausencia de supervisión ante un riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización de los trabajos, con los retrasos y sobrecostes que ello supone.
  • Agravamiento de la responsabilidad ante un accidente: en caso de siniestro laboral, la omisión del recurso preventivo puede derivar en el recargo de prestaciones de la Seguridad Social (de entre un 30 % y un 50 %, art. 164 LGSS) e incluso en responsabilidades penales y civiles para la dirección.

Por ello, garantizar su presencia cuando sea necesaria y designar correctamente al recurso preventivo es una parte esencial de la gestión preventiva.

Sin embargo, no es lo único: mantener al día toda la documentación coordinada es igualmente importante para evitar vacíos de control, más aún cuando intervienen distintas empresas en una misma obra y la gestión en tiempo real se vuelve compleja.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

Si en tus trabajos concurren los supuestos del artículo 32 bis, necesitas personas con formación y capacidad real de vigilancia, y un sistema que documente su designación y su presencia.

  • En BIA Seguridad Industrial prestamos servicios de supervisores de seguridad y recurso preventivo para obras, paradas y trabajos con riesgos especiales.
  • Impartimos la formación PRL para cualificar a tu propio personal: nivel básico (30, 50 y 60 horas según sector) y formación específica en trabajos en altura, espacios confinados y otros riesgos especiales.
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Y si dudas de si tu evaluación de riesgos o tu plan de seguridad y salud reflejan bien cuándo exigen presencia de recurso preventivo, contacta con nosotros y lo revisamos contigo.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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