El recurso preventivo es una de las figuras que más confusión genera en la gestión diaria de la prevención: se sabe que "hay que tenerlo" en ciertos trabajos, pero no siempre se tiene claro cuándo es exigible, qué debe hacer exactamente ni qué formación necesita. Y es un punto que la Inspección de Trabajo revisa de forma sistemática, especialmente en obra y en trabajos con riesgos especiales.
La figura está regulada en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y desarrollada en el artículo 22 bis del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). La propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social fijó su interpretación en el Criterio Técnico 83/2010, que sigue siendo la referencia para la actuación inspectora.
Cuándo es obligatoria la presencia del recurso preventivo
El artículo 32 bis de la LPRL establece tres supuestos:
- Riesgos agravados o modificados por concurrencia de operaciones. Cuando en el desarrollo del proceso o actividad los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, y que hagan preciso controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Es el supuesto típico de tajos simultáneos que interfieren entre sí.
- Actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales. El artículo 22 bis.1.b) del RD 39/1997 los concreta: trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, riesgo de sepultamiento o hundimiento, trabajos con máquinas sin declaración CE de conformidad (de las que exigen intervención de organismo notificado), trabajos en espacios confinados y trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando las circunstancias del caso así lo exijan por las condiciones de trabajo detectadas.
Fuera de estos supuestos, la presencia no es exigible: el recurso preventivo no es una figura permanente de la empresa, sino una medida ligada a situaciones concretas identificadas en la evaluación de riesgos o en la planificación preventiva.
Quién puede ser recurso preventivo
El artículo 32 bis.2 considera recursos preventivos, a elección del empresario:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado.
Además, el apartado 4 permite al empresario asignar la presencia a trabajadores de la empresa que, sin ser trabajadores designados ni formar parte del servicio de prevención, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten, como mínimo, con formación preventiva de nivel básico. Es la vía más habitual en la práctica (el clásico "trabajador asignado").
En todos los casos deben tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios, ser suficientes en número y permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que motiva su presencia.
Qué funciones tiene (y qué no)
Según el artículo 22 bis del RD 39/1997, la presencia tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas y comprobar la eficacia de las medidas previstas. Si observa deficiencias, el recurso preventivo debe:
- Dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
- Comunicarlo al empresario si no se subsanan, o si las medidas resultan insuficientes, para que adopte las medidas necesarias.
Su ubicación en el centro debe permitirle cumplir esas funciones desde un emplazamiento seguro que no suponga un riesgo adicional. Y cuando concurran varios recursos preventivos, deben colaborar entre sí.
Dos aclaraciones importantes: la presencia es una medida complementaria, que no sustituye al resto de la actividad preventiva ni exime al empresario de sus obligaciones; y vigilar no es lo mismo que ejecutar, por lo que el recurso preventivo necesita disponibilidad real para observar los trabajos.
Formación mínima: nivel básico… y cuándo conviene más
El mínimo legal es la formación de nivel básico del RD 39/1997: 50 horas si la empresa realiza actividades del anexo I del reglamento, 30 horas en el resto de los casos (anexo IV). En el sector de la construcción, el Convenio General del sector eleva ese mínimo a 60 horas con contenidos propios.
Ahora bien, el nivel básico es un suelo, no un techo. La ley exige "capacidad suficiente" para la situación concreta que se vigila: en trabajos complejos (espacios confinados, rescates en altura, izados críticos, atmósferas explosivas) es muy recomendable que el recurso preventivo tenga formación específica del riesgo o incluso nivel intermedio o superior. Un nivel básico de 30 horas difícilmente aporta capacidad real para vigilar un trabajo en espacio confinado. Si necesitas cualificar a tu equipo, en nuestro catálogo de formación PRL encontrarás cursos de nivel básico y formación específica por riesgo y por convenio.
No lo confundas con otras figuras
| Figura | Quién la designa | Función principal |
|---|---|---|
| Recurso preventivo | Cada empresario (contratista, en obra) | Vigilar in situ el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas en supuestos concretos |
| Coordinador de seguridad y salud (RD 1627/1997, art. 9) | El promotor de la obra | Coordinar la actividad preventiva entre empresas, aprobar el plan de seguridad y salud |
| Encargado de obra / mando | La empresa (función productiva) | Organizar y dirigir la ejecución de los trabajos |
El coordinador actúa por cuenta del promotor y coordina a todas las empresas; el recurso preventivo actúa por cuenta de su empresario y vigila sus trabajos. Un encargado puede ser designado recurso preventivo si tiene la formación y la disponibilidad necesarias, pero son funciones distintas que no deben solaparse hasta vaciarse de contenido.
Errores habituales que detecta la Inspección
- Designar sin capacidad real de vigilancia: nombrar recurso preventivo al encargado que, además, ejecuta trabajos o gestiona varios tajos a la vez y no puede materialmente vigilar. La presencia debe ser efectiva, no nominal.
- No documentar la designación ni la presencia: sin nombramiento por escrito aceptado por el trabajador, sin identificar los tajos o situaciones que exigen presencia y sin registro de que estuvo allí, para la Inspección es como si no existiera.
- Designaciones genéricas ("todos los oficiales de primera son recurso preventivo") sin vincular la figura a las actividades concretas de la evaluación de riesgos o del plan de seguridad y salud.
- No darle medios ni autoridad: si sus indicaciones no se atienden y nadie las escala al empresario, la medida queda vacía.
- Confundirlo con el coordinador de seguridad y salud y asumir que, habiendo coordinador en obra, el contratista ya no necesita recurso preventivo. Son obligaciones independientes.
El recurso preventivo en obras de construcción
En obra, la disposición adicional decimocuarta de la LPRL y la disposición adicional única del RD 1627/1997 adaptan la figura:
- La obligación recae sobre cada contratista (no sobre subcontratistas ni sobre el promotor).
- El supuesto de concurrencia de operaciones del artículo 32 bis.1.a) se entiende referido a la propia obra, y la presencia es preceptiva en los trabajos con riesgos especiales del anexo II del RD 1627/1997.
- La forma de llevar a cabo la presencia debe quedar determinada en el plan de seguridad y salud, y el objeto de la vigilancia es precisamente el cumplimiento y la eficacia de las medidas de ese plan. Si el recurso preventivo detecta que el plan no se cumple o resulta insuficiente, debe comunicarlo para que se corrija la actividad o se modifique el plan.
En la práctica, el coordinador de seguridad y salud suele comprobar la designación y la formación del recurso preventivo de cada contratista antes de autorizar los tajos con riesgos especiales.
Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA
Si en tus trabajos concurren los supuestos del artículo 32 bis, necesitas dos cosas: personas con formación y capacidad real de vigilancia, y un sistema que documente su designación y su presencia. En BIA Seguridad Industrial prestamos servicios de supervisores de seguridad y recurso preventivo para paradas, obras y trabajos con riesgos especiales, aportando personal cualificado cuando tu estructura no llega. También impartimos la formación PRL necesaria para cualificar a tu propio personal: nivel básico (30, 50 y 60 horas según sector) y formación específica en trabajos en altura, espacios confinados y otros riesgos especiales. Y si dudas de si tu evaluación de riesgos o tu plan de seguridad y salud reflejan bien cuándo exigen presencia de recurso preventivo, contacta con nosotros y lo revisamos contigo.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.
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