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← Volver al blog14 de agosto de 2026

El recurso preventivo en obras de construcción: guía completa

El recurso preventivo vigila la seguridad en obras de construcción. Conoce todo lo que exige la normativa y cómo cumplirla sin complicaciones.

Técnico de prevención y encargado conversando a pie de obra frente a una grúa torre
Técnico de prevención y encargado conversando a pie de obra frente a una grúa torre

En una obra de construcción intervienen distintos profesionales relacionados con la seguridad. Entre ellos, el recurso preventivo vigila que las medidas de seguridad se apliquen correctamente durante la ejecución de los trabajos.

Esta figura fue introducida por la Ley 54/2003, que incorporó el artículo 32 bis a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), y está desarrollada en el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Estas normas regulan los principales aspectos relacionados con la obligatoriedad de su presencia.

Para cumplir con las obligaciones establecidas, en Grupo BIA ponemos a tu disposición nuestros más de 20 años de experiencia en seguridad industrial. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la normativa del recurso preventivo.

¿Qué es un recurso preventivo en obra?

Un recurso preventivo es una figura de seguridad industrial y prevención de riesgos laborales que las empresas deben designar cuando la normativa exige reforzar la vigilancia de las medidas preventivas. Por tanto, no todas las obras necesitan contar con uno de forma permanente.

En las que sí lo requieren, se trata de una persona (o grupo de personas) que la empresa designa para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad a pie de obra.

Para desempeñar sus funciones debe contar, como mínimo, con formación preventiva de nivel básico (anexo IV del RD 39/1997). En el sector de la construcción, el Convenio General del Sector fija esta formación en 60 horas.

Funciones del recurso preventivo

Las funciones del recurso preventivo suelen confundirse con las de otras figuras presentes en la obra. Sin embargo, sus responsabilidades son específicas y están recogidas en el artículo 22 bis del RD 39/1997. En esta sección te explicamos cada una de ellas.

Supervisar la aplicación de las medidas preventivas

Su función principal es comprobar que las medidas preventivas previstas para los trabajos se aplican correctamente durante la ejecución de la obra. Para ello, verificará que los procedimientos establecidos son adecuados y que las condiciones de la actividad se mantienen dentro de lo planificado.

Actuar ante incumplimientos o situaciones de riesgo

Cuando detecta que las medidas preventivas establecidas no se están aplicando correctamente o que existe una situación que puede comprometer la seguridad de los trabajadores, indicará las actuaciones necesarias para corregirla de manera inmediata. Si la deficiencia no se corrige, deberá comunicarlo al empresario para que adopte las medidas oportunas.

Comunicar cambios que requieran nuevas medidas

Las condiciones de una obra pueden cambiar durante su ejecución, dando lugar a nuevos riesgos o a situaciones distintas de las previstas. En estos casos, el recurso preventivo tiene que informar al empresario para que revise la planificación preventiva y adapte las medidas de seguridad antes de continuar con los trabajos.

¿El recurso preventivo puede trabajar?

La normativa de PRL no establece una incompatibilidad entre las funciones del recurso preventivo y otras tareas. Por tanto, puede compatibilizar su labor de vigilancia con otras funciones, siempre que estas no interfieran con su cometido preventivo. En todo caso, tendrá que priorizar esta labor y permanecer en el centro de trabajo mientras sea necesaria su presencia.

¿Cuándo es necesario el recurso preventivo?

La presencia del recurso preventivo en una obra es una medida complementaria de prevención, que se aplica cuando las características de los trabajos o las condiciones de seguridad requieren reforzar la vigilancia.

Por lo tanto, no en todas las obras habrá que contar con esta figura, y tampoco es obligatoria durante toda su ejecución.

Para ser más precisos, el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 (incorporado por la Ley 54/2003) establece que el recurso preventivo es necesario cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • Concurrencia de varias actividades: cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de distintas operaciones. Por ejemplo, si varios equipos trabajan simultáneamente en una misma zona y hay que reforzar la vigilancia para evitar interferencias peligrosas.
  • Trabajos de especial peligrosidad: cuando se realicen actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas o con riesgos especiales. Es el caso de los trabajos con riesgo de caída en altura o de sepultamiento en excavaciones, entre otros supuestos del artículo 22 bis del RD 39/1997 y del anexo II del RD 1627/1997.
  • Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: cuando la autoridad laboral así lo exija al detectar condiciones en la obra que justifiquen reforzar el control preventivo.

La propia Inspección fijó su interpretación de estos supuestos en el Criterio Técnico 83/2010, que sigue siendo la referencia para la actuación inspectora.

¿Quién puede y quién no puede ser recurso preventivo?

A la hora de hacer la designación, es habitual que este rol se asigne a perfiles presentes en la obra que, aunque desempeñan funciones importantes, no tienen por qué asumir esta responsabilidad si no cumplen los requisitos legales.

Perfiles que NO deben ejercer como recurso preventivo

  • Operarios con amplia experiencia en construcción, pero sin la formación exigida.
  • Trabajadores elegidos únicamente por su antigüedad en la empresa.
  • Quienes elaboran el plan de seguridad y salud, si no reúnen los requisitos ni pueden permanecer en obra vigilando los trabajos.

De acuerdo con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, la persona designada como recurso preventivo tiene que reunir los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios, y contar como mínimo con formación preventiva de nivel básico.

Perfiles que SÍ pueden asumir esta función

  • Trabajadores designados por la empresa que acrediten la formación, los conocimientos y la experiencia requeridos.
  • Miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Miembros del servicio de prevención ajeno contratado por la empresa.

Elegir adecuadamente el perfil es clave para supervisar las medidas de seguridad, detectar desviaciones y actuar ante situaciones de riesgo. No obstante, la designación es solo una parte del proceso: para que la gestión sea realmente eficaz, todas las empresas implicadas deben trabajar de manera coordinada.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

Si en tus obras concurren los supuestos del artículo 32 bis, necesitas personas con formación y capacidad real de vigilancia, y una gestión coordinada de la prevención entre todas las empresas que intervienen.

  • En BIA Seguridad Industrial prestamos servicios de supervisores de seguridad y recurso preventivo para obras, paradas y trabajos con riesgos especiales.
  • Impartimos la formación PRL necesaria para cualificar a tu propio personal: nivel básico (30, 50 y 60 horas según sector) y formación específica en trabajos en altura, espacios confinados y otros riesgos especiales.
  • Con nuestra plataforma de gestión CAE BIA360 centralizamos la documentación, agilizamos la validación documental, controlamos los accesos a obra y facilitamos la coordinación entre contratistas y subcontratistas. Solicita una demo de BIA360 y descubre cómo simplificar la gestión de la prevención en obra adaptándonos a la forma de trabajar de tu empresa.

Si tienes dudas sobre si tu plan de seguridad y salud refleja bien cuándo exige presencia de recurso preventivo, contacta con nosotros y lo revisamos contigo.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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