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← Volver al blog11 de agosto de 2026

Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2026: qué cambia y cómo prepararse

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto que reforma la LPRL: salud mental, clima, vigilancia de la salud y CAE. Qué cambia, plazos y cómo preparar tu empresa.

El 28 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó, en primera lectura, el anteproyecto de ley que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es la primera revisión de fondo de la norma en sus más de treinta años de vida, y llega en el año que el Gobierno ha declarado oficialmente Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo, coincidiendo con ese aniversario.

Conviene decirlo desde el principio: es un anteproyecto, no una ley en vigor. Todavía debe completar los informes preceptivos, su aprobación como proyecto de ley y la tramitación parlamentaria, donde puede sufrir cambios. Pero el texto sometido a audiencia pública ya permite saber hacia dónde va el nuevo modelo preventivo — y las obligaciones que dibuja no se improvisan en unas semanas. Afecta a todas las empresas, y muy especialmente a quienes gestionan riesgos psicosociales, vigilancia de la salud, contratas o formación preventiva.

Qué normas se modifican

El anteproyecto no crea una ley nueva: modifica tres normas centrales del sistema preventivo español:

  • La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • El Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).

Además, ordena desarrollos posteriores: en el plazo de un año desde la entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un reglamento específico de riesgos psicosociales, actualizar el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales y modificar la Orden TIN/2504/2010 sobre acreditación de servicios de prevención.

Estado de la tramitación y calendario previsto

Hito Fecha
Consulta pública previa 9 – 23 de enero de 2026
Borrador sometido a audiencia e información pública 16 de marzo de 2026
Aprobación del anteproyecto en Consejo de Ministros (1.ª lectura) 28 de abril de 2026
Informes preceptivos, 2.ª lectura y remisión a las Cortes Pendiente
Entrada en vigor prevista en el borrador 2 de enero de 2027

La fecha de entrada en vigor —2 de enero de 2027, con aplicación escalonada de algunas obligaciones del Reglamento de los Servicios de Prevención a los 6 y 12 meses— figura en la disposición final quinta del borrador y puede moverse durante la tramitación. Aun así, marca la ambición del Gobierno: que la reforma esté operativa en 2027.

Las novedades que más afectan a las empresas

Riesgos psicosociales y salud mental, al centro del sistema

El concepto de daño derivado del trabajo se amplía expresamente: podrá ser físico, pero también mental, cognitivo, conductual, social o emocional. Los riesgos psicosociales dejan de ser una categoría implícita y pasan a tener mención expresa en la ley y un futuro reglamento propio. Si tu empresa aún no tiene hecha la evaluación psicosocial, ya explicamos por qué es obligatoria ya con la normativa actual — la reforma solo va a subir el listón.

Violencia y acoso laborales, con definición legal

Se incorpora al artículo 4 de la LPRL la definición de «violencia y acoso laborales»: cualquier comportamiento, conducta o amenaza que cause o pueda causar daño a la salud física o mental, incluido el ejercido a través de tecnologías de la información, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, y tanto si se produce una sola vez como de forma repetida. Se incluyen la violencia y el acoso sexual y por razón de género. Los protocolos de acoso de las empresas tendrán que cubrir también el entorno digital.

Vigilancia de la salud reforzada

El nuevo artículo 22 obliga a la empresa a garantizar la vigilancia de la salud física y mental, con pruebas y exámenes específicos al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud (definidas como las de seis meses o más, salvo que convenio o servicio de prevención fijen una duración menor). Se añade además la obligación de establecer procedimientos de retorno al trabajo tras esas ausencias, con adaptación del puesto y actualización de la formación preventiva cuando proceda.

Clima y fenómenos meteorológicos adversos

Los riesgos asociados al cambio climático entran en la gestión preventiva ordinaria: será obligatorio contar con medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, con personal designado para ponerlas en práctica. Es la consolidación del camino que abrió el RD-ley 4/2023 con los avisos de AEMET, que analizamos en nuestra guía sobre calor extremo.

Perspectiva de género y edad, también en los EPI

La gestión preventiva deberá integrar la perspectiva de género y de edad, y los equipos de protección individual tendrán que adaptarse a las características físicas y medidas antropométricas de la persona que los usa: se acabó la talla única pensada para un único perfil de trabajador.

Formación práctica presencial y CAE con autónomos

Dos cambios muy concretos con impacto operativo directo:

  • La parte práctica de la formación preventiva deberá realizarse de forma presencial, salvo causas justificadas y acreditadas.
  • En coordinación de actividades empresariales, se añade un nuevo supuesto al artículo 24 para las empresas que contratan obras o servicios con trabajadores autónomos, y el RD 171/2004 —la norma de referencia en CAE, cuyas obligaciones repasamos aquí— deberá actualizarse en el plazo de un año.

Qué debería estar haciendo ya tu empresa

Nada de esto exige actuar hoy por ley — pero todo apunta en la misma dirección, y las empresas que lleguen a 2027 con los deberes hechos se ahorrarán las prisas:

  1. Evaluación de riesgos psicosociales: si no está hecha o está desactualizada, es la asignatura pendiente más clara. Ya es exigible hoy.
  2. Protocolo de acoso: revisarlo para cubrir ciberacoso y entornos digitales.
  3. Vigilancia de la salud: comprobar con tu servicio de prevención que los reconocimientos son específicos por puesto y valorar cómo se gestionarán los retornos tras bajas largas.
  4. Plan ante fenómenos meteorológicos adversos: protocolos de calor, avisos AEMET y actuación ante catástrofes, con responsables designados.
  5. Formación preventiva: planificar la formación pendiente contando con que la parte práctica será presencial.
  6. CAE: si trabajas con autónomos, revisar cómo documentas su coordinación.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

La reforma dibuja un modelo preventivo más exigente, y anticiparse es más barato que correr después. En BIA Seguridad Industrial llevamos más de 20 años acompañando a empresas en exactamente esto:

  • Consultoría de cumplimiento PRL: diagnóstico de tu situación actual frente a los cambios que vienen (psicosociales, vigilancia de la salud, protocolos de emergencia).
  • Formación PRL: formación obligatoria por convenio y específica por puesto, con la parte práctica presencial que la reforma va a exigir.
  • Coordinación de actividades empresariales (CAE) con la plataforma de Grupo BIA, incluyendo la gestión documental de contratas y autónomos.
  • Planes de autoprotección y emergencia, con protocolos de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos.

Si quieres saber cómo queda tu empresa frente al texto de la reforma, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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