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Servicio de coordinación de actividades empresariales (CAE)


  • Control de contratas, subcontratas y trabajadores externos

  • Caducidades y documentación al día en cualquier plataforma

  • Asesoramiento normativo para evitar sanciones

  • Plataforma propia BIA360 CAE


Gestión CAE externa

Qué es el servicio de gestión de la coordinación de actividades empresariales

Un servicio de gestión CAE externo es la externalización de las tareas de prevención de riesgos laborales relativas al control de contratas, subcontratas y trabajadores externos que exige la ley vigente: el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004. BIA Seguridad Industrial, de Grupo BIA, se encarga de la documentación, las caducidades y el asesoramiento normativo, en cualquier plataforma, para que tu empresa cumpla sin dedicar personal propio a ello.

La coordinación de actividades empresariales es obligatoria desde que trabajadores de dos o más empresas, o autónomos, coinciden en un mismo centro de trabajo. El marco legal completo, las figuras y los medios de coordinación los explicamos en qué es la coordinación de actividades empresariales.

El problema práctico no es conocer la norma, sino mantenerla viva cada día: documentos que caducan, trabajadores que cambian, subcontratas que entran y plataformas distintas para cada cliente. Ese trabajo continuo es el que asumimos.

Para quién

Los dos lados de la coordinación

Si recibes contratas en tu centro de trabajo

Eres empresario titular o principal: debes informar e instruir a las empresas que entran y, si contratas obras o servicios de tu propia actividad, vigilar que cumplen y exigirles acreditación por escrito (artículo 10 del Real Decreto 171/2004). Nosotros definimos qué documentación pedir a cada contrata, la validamos, controlamos sus caducidades y gestionamos los accesos, en tu plataforma o en la nuestra.


Si eres contrata y trabajas en centros de tus clientes

Cada cliente te pide documentación en su propia plataforma y con sus propios criterios. Mantenemos al día los datos de tu empresa y de tus trabajadores en todas ellas, resolvemos las subsanaciones y evitamos que un documento vencido te cierre el acceso a un centro o te haga perder un trabajo. A este lado del servicio se le llama a veces «CAE inversa».

Qué incluye

Qué hacemos por tu empresa

Control de caducidades de la documentación en cualquier plataforma de coordinación, y también para empresas que no disponen de ninguna.

Uso y actualización de datos en cualquier plataforma CAE: altas y bajas de trabajadores, subida de documentos, respuesta a requerimientos y subsanaciones.

Validación documental de contratas y subcontratas según lo que exige la norma a cada figura y lo que pide cada centro.

Soporte a contratistas: acompañamos a tus contratas para que entreguen lo que toca, cuando toca, y no se bloqueen los accesos.

Asesoramiento normativo para evitar sanciones por incumplimiento: qué figura ocupas en cada contrata, qué documentación puedes exigir y qué medios de coordinación te corresponden.

Nuestra propia plataforma, BIA360 CAE, si prefieres centralizar la documentación, su validación y el control de accesos en una herramienta del grupo.

Normativa

Qué obligaciones cubre el servicio

ObligaciónNormaCómo la cubre el servicio
Cooperar e informarse recíprocamente de los riesgos con todas las empresas y autónomos que coinciden en el centro, por escrito si los riesgos son graves o muy gravesArt. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004Recogemos y distribuimos la información de riesgos de cada empresa concurrente y dejamos constancia documental del intercambio.
Como titular del centro, informar de los riesgos propios, de las medidas preventivas y de emergencia, y dar instrucciones a las empresas que entranArt. 24.2 Ley 31/1995; arts. 7 y 8 RD 171/2004Preparamos y entregamos la información e instrucciones del centro a cada contrata y registramos su recepción.
Como empresario principal, vigilar el cumplimiento de contratistas y subcontratistas y exigirles acreditación escrita de evaluación de riesgos, planificación, formación e informaciónArt. 24.3 Ley 31/1995; art. 10 RD 171/2004Definimos qué documentación exigir a cada contrata, la validamos y hacemos seguimiento de su vigencia y de la cadena de subcontratación.
Establecer y mantener actualizados los medios de coordinación adecuados al riesgo, al número de trabajadores y a la duración de la concurrenciaArts. 5, 11 y 12 RD 171/2004Asesoramos sobre el medio de coordinación adecuado a cada caso y lo documentamos.
Evitar la infracción grave o muy grave por falta de coordinación y la responsabilidad solidaria de la empresa principalArts. 12.13, 12.14, 13.7, 13.8 y 42.3 LISOS (RDL 5/2000)Asesoramiento normativo continuo y documentación lista para acreditar la coordinación ante la Inspección de Trabajo.

Fuentes oficiales: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 24), Real Decreto 171/2004 y Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS (arts. 12, 13, 40 y 42). El cuadro completo de sanciones está en qué sanciones hay por incumplir la coordinación de actividades empresariales.

Ecosistema

Las herramientas del grupo

BIA360 CAE

La plataforma de gestión de la coordinación de actividades empresariales de Grupo BIA: documentación de contratas y subcontratas, validación y control de accesos en un solo sitio. La usamos en el servicio cuando el cliente no tiene plataforma o prefiere la nuestra.

Conoce BIA360 CAE

BIA360 Visitors

Registro de visitantes y control de accesos para centros de trabajo, complemento de la coordinación cuando quien entra no es una contrata sino una visita.

Conoce BIA360 Visitors
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué es un servicio de gestión CAE externo?

Es la externalización de las tareas de prevención de riesgos laborales relativas al control de contratas, subcontratas y trabajadores externos que exigen el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004: recopilar, validar y mantener al día la documentación de coordinación, gestionar los accesos y asesorar sobre la normativa, para que la empresa cumpla la ley sin dedicar personal propio a ello.

¿Necesito tener una plataforma de coordinación de actividades empresariales para contratar el servicio?

No. Gestionamos la coordinación en cualquier plataforma que ya utilices y también para empresas que no disponen de ninguna. En ese caso podemos trabajar con nuestra propia plataforma, BIA360 CAE, o con el sistema documental que prefieras.

¿El servicio sirve si mi empresa es la contrata y son mis clientes quienes me piden la documentación?

Sí. Mantenemos al día la documentación de tu empresa y de tus trabajadores en las plataformas de coordinación de tus clientes, controlamos las caducidades y resolvemos las subsanaciones, para que no pierdas accesos ni trabajos por un documento vencido. Es lo que a veces se llama «CAE inversa».

¿Qué documentación controla el servicio?

La que exige el Real Decreto 171/2004 a cada figura (información de riesgos, instrucciones del centro, acreditación escrita de evaluación de riesgos, planificación, formación e información de los trabajadores) y la que cada centro o plataforma pida además, con seguimiento de sus fechas de caducidad y de la cadena de subcontratación.

¿Qué pasa si no se gestiona la coordinación de actividades empresariales?

No adoptar las medidas de cooperación y coordinación es infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa de 2.451 a 49.180 euros, y muy grave en actividades peligrosas o con riesgos especiales, de 49.181 a 983.736 euros. Además, la empresa principal responde solidariamente de los incumplimientos de sus contratas en su centro.

Cuéntanos cómo tienes hoy la coordinación (tu figura, tus contratas o tus clientes, tu plataforma) y te decimos cómo la mantenemos al día por ti.

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