Incumplir la coordinación de actividades empresariales (CAE) es infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multa de 2.451 a 49.180 euros (arts. 12.13 y 12.14), o muy grave, de 49.181 a 983.736 euros, en actividades peligrosas o con riesgos especiales (arts. 13.7 y 13.8). La empresa principal responde además solidariamente (art. 42.3).
Esta guía recoge qué conductas se sancionan, con qué importes, cómo se gradúa la multa y qué otras consecuencias se suman, con el artículo que sostiene cada afirmación.
Qué obliga la norma y quién puede ser sancionado
El deber de coordinación nace del artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), desarrollado por el Real Decreto 171/2004. La norma distingue tres figuras, y cada una tiene obligaciones distintas:
- Empresario concurrente: toda empresa o trabajador autónomo que desarrolla actividad en un centro de trabajo donde también trabajan otros. Debe cooperar e informarse recíprocamente de los riesgos (art. 24.1 LPRL; art. 4 RD 171/2004). La información se facilita por escrito cuando alguna empresa genera riesgos graves o muy graves.
- Empresario titular del centro: quien puede poner a disposición y gestionar el centro. Además de cooperar, debe informar de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia y dar instrucciones a las empresas concurrentes (art. 24.2 LPRL; arts. 6 a 8 RD 171/2004).
- Empresario principal: quien contrata obras o servicios de su propia actividad para que se ejecuten en su centro. Suma a lo anterior el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva por contratistas y subcontratistas y de exigirles, antes de empezar, la acreditación por escrito de su evaluación de riesgos, su planificación y la formación e información de sus trabajadores (art. 24.3 LPRL; art. 10 RD 171/2004).
Los deberes de cooperación e información se aplican también a los trabajadores autónomos que trabajan en esos centros (art. 24.5 LPRL). Si necesitas situar tu empresa en una de esas tres figuras, en el pilar qué es la coordinación de actividades empresariales y a quién obliga explicamos el marco completo, y en ¿es obligatoria la CAE y qué obligaciones tiene cada figura? detallamos la diferencia entre titular y principal.
Cualquiera de esas figuras puede ser sancionada: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levanta acta contra quien incumple su obligación concreta, y el principal puede responder además por las infracciones de sus contratas.
Tipos de infracción por incumplir la coordinación de actividades empresariales
La LISOS tipifica los incumplimientos de la coordinación en tres niveles. Estos son los tipos aplicables, con su redacción literal:
Infracciones graves (art. 12 LISOS)
- Art. 12.13: «No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales».
- Art. 12.14: «No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales».
- Art. 12.15.b: «La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia». La presencia de recursos preventivos es uno de los medios de coordinación del art. 11 RD 171/2004; en cuándo es obligatorio el recurso preventivo se explican los tres supuestos que la exigen.
Infracciones muy graves (art. 13 LISOS)
Los mismos incumplimientos pasan a muy graves cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales (las del anexo I del Real Decreto 39/1997 y las del art. 22 bis del mismo reglamento, como trabajos en altura con riesgo especialmente grave de caída, espacios confinados, riesgo de sepultamiento o de ahogamiento):
- Art. 13.7: no adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias en esas actividades.
- Art. 13.8.a: no adoptar el promotor o el empresario titular las medidas necesarias para que los concurrentes reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre riesgos y medidas de protección, prevención y emergencia, en esas actividades.
- Art. 13.8.b: la falta de presencia de los recursos preventivos cuando sea preceptivo, o el incumplimiento de sus obligaciones, en esas actividades.
Infracciones leves (art. 11 LISOS)
Los incumplimientos formales o documentales de la coordinación sin trascendencia grave para la salud de los trabajadores se sancionan como leves: art. 11.4 («las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores») y art. 11.5 («cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves»).
Tipos específicos en obras de construcción
En obras sujetas al Real Decreto 1627/1997 se añaden tipos propios: el art. 12.24 sanciona como grave al promotor que no designa coordinadores de seguridad y salud, no encarga el estudio de seguridad y salud o no garantiza información e instrucciones a las empresas de la obra; el art. 12.28.c sanciona como grave al contratista que no acredita la formación preventiva y la organización preventiva exigidas por la Ley 32/2006, o no lo verifica en sus subcontratistas.
Cuadro de sanciones: importes vigentes de la LISOS
Las multas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son las del artículo 40.2 de la LISOS. Cada infracción se sanciona en uno de tres grados (mínimo, medio o máximo) según los criterios del apartado siguiente.
| Calificación | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | Rango total |
|---|---|---|---|---|
| Leve (art. 11) | 45 a 485 € | 486 a 975 € | 976 a 2.450 € | 45 a 2.450 € |
| Grave (arts. 12.13, 12.14, 12.15.b, 12.24, 12.28) | 2.451 a 9.830 € | 9.831 a 24.585 € | 24.586 a 49.180 € | 2.451 a 49.180 € |
| Muy grave (arts. 13.7, 13.8) | 49.181 a 196.745 € | 196.746 a 491.865 € | 491.866 a 983.736 € | 49.181 a 983.736 € |
Dos precisiones: la multa se impone por cada infracción (si el titular no informó, 12.14, y además faltaba el recurso preventivo, 12.15.b, son dos sanciones), y «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente» (art. 40.2 LISOS).
Cómo se gradúa la multa
Dentro de cada calificación, la Inspección propone el grado (mínimo, medio o máximo) aplicando los criterios del artículo 39.3 de la LISOS, específicos para prevención de riesgos laborales:
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a esas actividades.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas.
- El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección (art. 43 de la Ley 31/1995).
- La inobservancia de las propuestas de los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud para corregir deficiencias.
- La conducta general del empresario en cuanto a la observancia de la normativa preventiva.
El criterio 3 explica por qué se sanciona aunque no haya habido accidente: basta con el daño que hubiera podido producirse. El criterio 6 explica por qué desatender un requerimiento previo de la Inspección suele llevar la multa al grado máximo.
Responsabilidad solidaria de la empresa principal
El artículo 42.3 de la LISOS establece: «La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal».
Para que se aplique deben concurrir tres condiciones:
- Que la empresa sea principal: contrata obras o servicios de su propia actividad.
- Que la infracción se cometa en el centro de trabajo de esa empresa principal.
- Que ocurra durante el periodo de la contrata.
En la práctica, «solidaria» significa que la Administración puede reclamar la multa íntegra a cualquiera de los responsables: a la subcontrata que incumplió o a la empresa principal que debía vigilarla. El mismo artículo cierra la vía de escape contractual: «Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno». Una cláusula que traslade toda la responsabilidad preventiva a la contrata no protege al principal.
Por eso el deber de vigilancia del art. 10 del Real Decreto 171/2004 no es un trámite: exigir y revisar la acreditación documental de contratas y subcontratas es la forma que tiene el principal de demostrar que vigiló. Qué documentos se piden en la práctica lo explica la guía qué documentos debe entregar una subcontrata para la coordinación de actividades empresariales.
Otras consecuencias además de la multa
Cuando el incumplimiento de la coordinación se relaciona con un accidente o con un riesgo grave, a la multa se suman otros mecanismos:
- Recargo de prestaciones (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS): si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, las prestaciones económicas derivadas se aumentan entre un 30 % y un 50 % con cargo al empresario infractor. El recargo no es asegurable y es independiente de la multa.
- Paralización de los trabajos (art. 44 de la Ley 31/1995): ante un riesgo grave e inminente, la Inspección puede ordenar la paralización inmediata. Reanudar sin subsanar es infracción muy grave (art. 13.3 LISOS).
- Responsabilidad penal: la omisión de medidas de seguridad puede derivar en responsabilidad penal por los delitos contra la seguridad de los trabajadores del Código Penal.
- Responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al trabajador accidentado.
- Publicidad de las sanciones muy graves una vez firmes (art. 40.2 LISOS).
Sobre qué revisa la Inspección cuando visita un centro con contratas, puedes leer en qué se fija la Inspección de Trabajo al revisar la coordinación de actividades empresariales.
Casos típicos que acaban en sanción
Los expedientes por coordinación de actividades empresariales responden casi siempre a los mismos patrones:
- La contrata entra sin información del centro. El titular no entrega a la empresa entrante la información sobre los riesgos del centro ni las medidas de emergencia. Art. 12.14 LISOS; 13.8.a si la actividad es peligrosa.
- El principal no exige la acreditación escrita. Subcontrata parte de su proceso productivo sin pedir antes la evaluación de riesgos, la planificación y la acreditación de formación e información del art. 10 del Real Decreto 171/2004. Art. 12.13 LISOS y responsabilidad solidaria del art. 42.3.
- Dos contratas coinciden sin medios de coordinación. Mantenimiento y limpieza trabajan a la vez en la misma nave sin reuniones, instrucciones ni protocolos conjuntos. Art. 12.13 LISOS.
- Trabajo en altura sin recurso preventivo. Trabajos con riesgo especialmente grave de caída sin presencia de recurso preventivo. Art. 13.8.b LISOS (muy grave).
- Información verbal donde tocaba escrita. Riesgos graves y la información entre empresas se dio de palabra, sin constancia. Art. 12.13 LISOS por incumplir la forma del art. 4 del Real Decreto 171/2004.
- Cadena de subcontratación sin comprobar. El principal pide documentación a su contratista pero no comprueba que este la haya exigido a sus subcontratas. Art. 12.13 LISOS y, en obras, art. 12.28.
El denominador común es que la Inspección no sanciona por «no tener carpeta», sino por la ausencia de coordinación real: información que no llegó, vigilancia que no se ejerció, medios que no existían. Las Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales del INSST (2024) insisten en evitar el cumplimiento meramente formal.
Preguntas frecuentes
¿Se puede sancionar la falta de coordinación de actividades empresariales aunque no haya habido ningún accidente?
Sí. Los tipos de los artículos 12.13, 12.14, 13.7 y 13.8 de la LISOS castigan la omisión de las medidas de cooperación, información o instrucción, no el resultado. El art. 39.3.c) gradúa la multa por la gravedad de los daños producidos «o que hubieran podido producirse», de modo que un incumplimiento sin accidente sigue siendo sancionable, aunque normalmente en un grado inferior.
¿Quién paga la multa si la que incumple es la subcontrata?
La subcontrata responde de su propia infracción, pero si trabaja en el centro de una empresa principal y ejecuta obras o servicios de la propia actividad de esta, el art. 42.3 de la LISOS hace responder solidariamente a la empresa principal. La Administración puede reclamar el importe íntegro a cualquiera de las dos, y las cláusulas contractuales que intenten eludir esa responsabilidad son nulas.
¿Cuál es la multa máxima por incumplir la coordinación de actividades empresariales?
La multa máxima es de 983.736 euros por infracción, que corresponde al grado máximo de una infracción muy grave según el art. 40.2 de la LISOS. Se alcanza cuando el incumplimiento afecta a actividades reglamentariamente peligrosas o con riesgos especiales y concurren criterios agravantes como daños graves, muchos trabajadores afectados o requerimientos previos desatendidos. Para una infracción grave el máximo es 49.180 euros.
¿Prescriben las infracciones por falta de coordinación de actividades empresariales?
Sí. Según el art. 4.3 de la LISOS, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción. En incumplimientos continuados, como una contrata que lleva meses trabajando sin coordinación, la fecha relevante es la del último día en que persistió el incumplimiento.
¿Puede ser sancionado un trabajador autónomo por no coordinarse?
Sí. El art. 24.5 de la Ley 31/1995 extiende a los autónomos los deberes de cooperación e información, y el art. 12.13 de la LISOS menciona expresamente a «los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo» entre los sujetos que pueden incurrir en infracción grave por no adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias. El importe es el mismo que para las empresas.
Actualizado el 2026-09-17.
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