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← Volver al blog23 de octubre de 2026

¿Cuál es la temperatura mínima en el trabajo? Lo que exige el Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo

En un local de trabajo cerrado la temperatura debe estar entre 17 y 27 ºC si el trabajo es sedentario y entre 14 y 25 ºC si es ligero (anexo III del Real Decreto 486/1997).

Cabezal termostático de un radiador con la escala de temperatura de frío a calor
Cabezal termostático de un radiador con la escala de temperatura de frío a calor

En España, la temperatura mínima en un local de trabajo cerrado es de 17 ºC si el trabajo es sedentario, como en una oficina, y de 14 ºC si es un trabajo ligero. Las máximas son 27 ºC y 25 ºC. Lo fija el anexo III del Real Decreto 486/1997 y es una obligación del empresario, no una recomendación.

Con la llegada del frío, es la pregunta que más se repite en oficinas, talleres y naves. Esta guía explica qué dice exactamente la norma, qué rango aplica a cada puesto, qué ocurre cuando el proceso no permite cumplirlo, qué no hay que confundir con estos límites y qué se arriesga la empresa si no los respeta.

Qué dice exactamente el anexo III del Real Decreto 486/1997

El artículo 7.1 del Real Decreto 486/1997 obliga a que las condiciones ambientales, y en particular las termohigrométricas, de los lugares de trabajo se ajusten a su anexo III. El apartado 3 de ese anexo fija, para los locales de trabajo cerrados, estos valores:

Condición Valor exigido Apartado del anexo III
Temperatura en trabajos sedentarios propios de oficinas o similares Entre 17 y 27 ºC 3.a)
Temperatura en trabajos ligeros Entre 14 y 25 ºC 3.a)
Humedad relativa Entre el 30 y el 70 %; mínimo del 50 % si hay riesgo por electricidad estática 3.b)
Corrientes de aire en ambientes no calurosos (exposición frecuente o continuada) Máximo 0,25 m/s 3.c)
Renovación mínima de aire 30 m³ por hora y trabajador en trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados; 50 m³ en los demás casos 3.d)

Además, el apartado 2 pide evitar, en la medida de lo posible, las temperaturas extremas, los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de aire molestas. En invierno, eso apunta directamente a los puestos junto a muelles de carga, portones o accesos que se abren con frecuencia.

Los mismos valores se aplican a los locales de descanso, comedores, servicios higiénicos, locales del personal de guardia y locales de primeros auxilios (apartado 6 del anexo III). El vestuario o el comedor de una nave también tienen que cumplir el apartado 3.

Trabajo sedentario o trabajo ligero: qué rango te aplica

La norma no define los dos tipos de trabajo. Lo aclara la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre lugares de trabajo, que no es vinculante pero es la referencia que se usa para interpretar el real decreto:

  • Trabajo sedentario (17-27 ºC): demanda metabólica pequeña, del orden de 55 a 70 W/m². Es el trabajo de oficina o similar.
  • Trabajo ligero (14-25 ºC): demanda metabólica entre 70 y 130 W/m², es decir, un trabajo con más actividad física que el de oficina.

En una misma empresa conviven los dos rangos: la oficina técnica de una nave debe estar al menos a 17 ºC, aunque la zona de producción contigua pueda estar a 14 ºC si el trabajo que se hace en ella es ligero.

La guía añade unas temperaturas óptimas, que no son obligatorias pero sirven de objetivo: en invierno, entre 20 y 24 ºC para trabajo sedentario de oficina y entre 16 y 22 ºC para actividad ligera, con ropa acorde a la estación y sin corrientes de aire ni radiación térmica. El mínimo legal es el límite por debajo del cual se incumple; el óptimo es donde la plantilla trabaja sin molestias.

Infografía de los rangos de temperatura del anexo III del Real Decreto 486/1997 en locales cerrados: de 17 a 27 ºC en trabajo sedentario y de 14 a 25 ºC en trabajo ligero, con el óptimo orientativo de invierno de la Guía técnica del INSST (20 a 24 ºC y 16 a 22 ºC), humedad relativa del 30 al 70 % y corrientes de aire de 0,25 m/s como máximo en ambientes no calurosos
Rangos obligatorios de temperatura en locales de trabajo cerrados y óptimo orientativo de invierno.

Cuando el proceso no permite cumplir el rango

El apartado 4 del anexo III admite que las características del lugar de trabajo, de los procesos y del clima de la zona condicionen la aplicación de esos valores. La Guía técnica del INSST cita como ejemplos las cámaras frigoríficas, los locales de humedad controlada y los procesos de secado. Esa excepción no exime de proteger a la plantilla: obliga a tomar las medidas razonablemente posibles frente al frío o al calor excesivos.

Para el trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación, el artículo 31 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, fija permanencias máximas y descansos de recuperación:

Temperatura de la cámara Permanencia máxima en el interior Descanso de recuperación
De 0 a −5 ºC Jornada normal 10 minutos cada 3 horas de trabajo ininterrumpido
De −5 a −18 ºC 6 horas 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido
−18 ºC o menos (±3 ºC) 6 horas 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido

En los dos últimos casos, la diferencia hasta la jornada normal puede completarse con trabajo fuera de la cámara.

Para evaluar el frío, el INSST recomienda el método IREQ (aislamiento requerido de la ropa, norma UNE-EN ISO 11079), aplicable en ambientes por debajo de 10 ºC, y remite a sus notas técnicas de prevención NTP 1036 y NTP 1037, sobre estrés por frío.

Locales abiertos y trabajo al aire libre: la regla es otra

Los rangos de 17 y 14 ºC solo valen para locales cerrados. Para el trabajo al aire libre y los locales que, por la actividad, no pueden quedar cerrados, se aplica la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, añadida por el Real Decreto-ley 4/2023:

  1. Deben adoptarse medidas frente a cualquier riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas: el frío intenso también entra.
  2. Esas medidas salen de la evaluación de riesgos y tienen en cuenta la tarea y las características personales de cada trabajador.
  3. Si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), o el servicio autonómico equivalente, emite un aviso naranja o rojo y las medidas no bastan, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada.

Esta disposición se aplica incluso a las obras de construcción y a los campos de cultivo, que están fuera del resto del real decreto (art. 1.2). Es la misma regla que explicamos en la guía sobre qué exige la normativa ante los avisos de calor de la AEMET, aplicada ahora a las olas de frío y las nevadas.

No confundir con los 21 ºC del Reglamento de Instalaciones Térmicas

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en su instrucción técnica IT 3.8.2, limita por ahorro energético la temperatura del aire de los recintos calefactados a un máximo de 21 ºC en edificios y locales de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia (IT 3.8.1). Es un límite de consumo energético, no de prevención de riesgos laborales, y es compatible con el mínimo de 17 ºC: una oficina entre 17 y 21 ºC cumple las dos normas.

El límite de 19 ºC en calefacción que muchos recuerdan procede del plan de choque de ahorro del Real Decreto-ley 14/2022 (art. 29), que estuvo vigente hasta el 1 de noviembre de 2023 (disposición final decimoséptima). Hoy no está en vigor.

Qué pasa si la empresa no cumple

La obligación de garantizar la seguridad y la salud en todos los aspectos del trabajo es del empresario (art. 14.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales), y las condiciones ambientales forman parte de las disposiciones mínimas de los lugares de trabajo (art. 3 del Real Decreto 486/1997). Los incumplimientos se sancionan conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Supuesto Calificación Multa (art. 40.2 LISOS)
Incumplimiento sin trascendencia grave para la integridad física o la salud Leve (art. 11.4) De 45 a 2.450 €
Incumplimiento que crea un riesgo grave, en particular en el diseño, la utilización y el mantenimiento de los lugares de trabajo Grave (art. 12.16.b) De 2.451 a 49.180 €

Qué debe hacer tu empresa este invierno

  1. Medir temperatura y humedad relativa en los puestos, no solo en el termostato, en las horas más frías de la jornada.
  2. Clasificar cada zona como trabajo sedentario o ligero y comprobar que cumple su rango, incluidos comedores, vestuarios y salas de descanso.
  3. Revisar calefacción, aislamiento y corrientes de aire: cortinas de aire o cerramientos en muelles y accesos, y separación entre oficinas y zonas de producción.
  4. Actualizar la evaluación de riesgos (art. 16 de la Ley 31/1995) donde el proceso impide cumplir el anexo III, con medidas específicas: ropa de protección, pausas en zonas templadas, rotación y límites de permanencia.
  5. Tener en cuenta a los trabajadores especialmente sensibles (art. 25 de la Ley 31/1995), por ejemplo por patologías previas o embarazo, en la evaluación y en las medidas.
  6. Prever un procedimiento ante avisos de frío y nieve de la AEMET para el trabajo al aire libre y los locales abiertos.
  7. Coordinarte con las contratas que trabajan en tu centro: los riesgos propios del centro, también los ambientales, forman parte de la información que el empresario titular debe darles antes de que empiecen (art. 7 del Real Decreto 171/2004). Lo explicamos en qué es la coordinación de actividades empresariales y a quién obliga.

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026, prevé reforzar la actuación ante fenómenos meteorológicos adversos. Lo resumimos en qué cambia con la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar en una oficina a 16 ºC?

No. En un local cerrado donde se hace trabajo sedentario propio de oficinas, la temperatura debe estar entre 17 y 27 ºC según el apartado 3.a) del anexo III del Real Decreto 486/1997. Por debajo de 17 ºC el lugar de trabajo no cumple la norma y la empresa debe corregirlo.

¿Cuál es la temperatura mínima en una nave industrial o un almacén?

Depende del trabajo que se haga en ella. Si es trabajo ligero, el mínimo es de 14 ºC; si en una parte de la nave hay puestos sedentarios, como una oficina técnica, en esa parte es de 17 ºC. Cuando el proceso impide cumplir esos valores, por ejemplo en cámaras frigoríficas, el apartado 4 del anexo III permite adaptarlos, pero la empresa debe evaluar el riesgo por frío y adoptar medidas.

¿Puede la empresa limitar la calefacción a 21 ºC?

Sí. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (IT 3.8.2) fija ese máximo de 21 ºC en los edificios y locales de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia, por ahorro energético. Es compatible con el Real Decreto 486/1997 siempre que la temperatura no baje de 17 ºC en trabajo sedentario ni de 14 ºC en trabajo ligero.

¿Los comedores, vestuarios y salas de descanso tienen que cumplir las mismas temperaturas?

Sí. El apartado 6 del anexo III del Real Decreto 486/1997 exige que los locales de descanso, los del personal de guardia, los servicios higiénicos, los comedores y los locales de primeros auxilios se ajusten en todo caso a las condiciones del apartado 3, incluidos los rangos de temperatura.

Cómo podemos ayudarte desde Grupo BIA

Cumplir el anexo III empieza por medir y por tener la evaluación de riesgos al día en los puestos donde el frío es un problema. Desde BIA Seguridad Industrial podemos ayudarte con:

  • Consultoría de cumplimiento: revisión de las condiciones termohigrométricas de tus centros, de la evaluación de riesgos y de las medidas en cámaras, muelles y zonas abiertas.
  • Procedimiento ante avisos de la AEMET por frío, nieve o calor, adaptado a tus centros y tareas.
  • Formación en prevención de riesgos laborales (PRL) para trabajadores y mandos, además de la formación obligatoria por convenio en construcción y metal.
  • Coordinación de actividades empresariales (CAE), para que las contratas que trabajan en tus instalaciones conozcan y cumplan las mismas medidas.

Si quieres revisar cómo llegan tus centros al invierno, contacta con nosotros y lo vemos juntos.

Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre el texto oficial de las disposiciones citadas.

En BIA Seguridad Industrial te ayudamos a cumplir con la normativa: planes de autoprotección, coordinación de seguridad y salud, supervisores de seguridad y formación PRL para tus trabajadores.

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